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Municipalidad

En la entrega anterior, respecto al marco jurídico del a municipalidad, recomendaba a los alcaldes municipales quienes son los responsables de la administración de los recursos financieros y demás propiedades municipales que debían observar y estudiar varias leyes para no entrar en contradicción con las mismas.

Mencioné la Ley 14-91 de servicio civil y carrera administrativa, pero es oportuno aclarar que dicha ley fue derogada por la Ley 41-08 de función pública la cual crea la secretaría de administración pública o ministerio de administración pública. Esta Ley a su vez deroga la Ley 120-01 del 20 de julio del 2001 que establece la Ley Código de Ética del Servidor Público.

La constitución vigente proclamada el 26 de Enero del 2010, en la sección II que trata sobre el régimen de los municipios en sus artículos 199, 200, 201, párrafos I, II, III (Artículo 201 y Artículo 202) aclaran con amplitud las líneas generales de los gobiernos locales.

Siendo propicia la ocasión para sugerirles a los alcaldes municipales que al momento de crear arbitrios municipales los mismos serán legales siempre que no colidan con impuestos nacionales. Es decir, sería inconstitucional que un ayuntamiento grave con impuesto a productos locales o bienes que de antemano el estado dominicano le haya establecido impuesto previamente , sin embargo las compañías comercializadoras al nivel local pueden aportar contribuciones para el mejoramiento de los caminos vecinales, alcantarillado etc. Para que esta a su vez puedan tener más fácil acceso a los lugares a recoger los diferentes rubros agrícolas. El Artículo 200 de nuestra constitución expresa claramente lo que se debe hacer para la creación de arbitrios municipales, así como también la Ley 176-07 que tiene especificaciones en ese sentido.

En la sección III, capítulo III sobre la gestión descentralizada la constitución dominicana en sus artículos 204, 205, 206 y 207 le otorga la facultad a las autoridades municipales para ejercer una labor apegada a los cánones legales.

El pueblo nunca estaría en contra de los funcionarios que actúan ceñido a la Ley, pues de esa manera ganaría du confianza por la forma correcta de accionar recibiendo elogios y reconocimientos.


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