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Municipalidad

Las funciones de los alcaldes y vicealcaldesas

El desempeño y atribuciones de los alcaldes se encuentran especificados en la Ley 176-07, desde el artículo 60 al 64. Veamos algunos de ellos:

1 Reglamentar al ayuntamiento y presidir todos los actos públicos organizados por este.

2 Dirigir, administrar y organizar los servicios municipales.

3 Asistir y participar con voz, pero sin voto a las secciones del consejo de regidores o en su ausencia hacerse representar por un funcionario de su confianza con las mismas prerrogativas que el alcalde.

4 Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del ayuntamiento, de conformidad con la ley 41-08, que el ministerio de Administración Pública.

5 Ejecutar las ordenanzas y reglamentos municipales

6 Dirigir, impulsar e inspeccionar las labores de servicios municipales.

7 Conceder licencias de apertura de establecimientos industriales, comerciales o de otra índoles, siempre que no colinden con órdenes o leyes sectoriales de acuerdo al ordenamiento territorial.

8 Ejercer cualquier otra función que no sea del consejo municipal, que no estén especificadas en la Ley.

9 Formular el presupuesto municipal anual del ayuntamiento y discutir cualquier modificación presentada por el consejo municipal con grupos comunitarios.

10 Ordenar los pagos que se ejecuten con los fondos municipales y autorizar los desembolsos de la tesorería municipal.

11 Ejerce acciones judiciales y administrativas en casos necesarios e informar al consejo municipal.

12 Velar por la exactitud de las medidas que se utilicen dentro de su territorio municipal.

12 Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto y rendir cuentas al consejo de regidores.

14 Publicar ordenanzas, resoluciones y reglamentos, siempre que estén aprobados por el consejo municipal.

Existen más funciones que puede ejecutar el síndico o la síndica, pero me parece que estas son de las más importantes.

Como podemos observar, si el consejo municipal y el alcalde ejercen sus funciones que están previstas en la ley, no tienen porqué chocar o tener confrontaciones innecesarias.

Por demás está decir que tanto el síndico como el consejo municipal están en el deber de administrar de manera diáfana y transparente los recursos financieros y las propiedades que el pueblo al través del voto les pone en sus manos.

El autor es ex síndico de Yamasá


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