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Municipalidad Las funciones de los alcaldes y vicealcaldesas El desempeño y atribuciones de los alcaldes se encuentran especificados en la Ley 176-07, desde el artículo 60 al 64. Veamos algunos de ellos: 1 Reglamentar al ayuntamiento y presidir todos los actos públicos organizados por este. 2 Dirigir, administrar y organizar los servicios municipales. 3 Asistir y participar con voz, pero sin voto a las secciones del consejo de regidores o en su ausencia hacerse representar por un funcionario de su confianza con las mismas prerrogativas que el alcalde. 4 Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del ayuntamiento, de conformidad con la ley 41-08, que el ministerio de Administración Pública. 5 Ejecutar las ordenanzas y reglamentos municipales 6 Dirigir, impulsar e inspeccionar las labores de servicios municipales. 7 Conceder licencias de apertura de establecimientos industriales, comerciales o de otra índoles, siempre que no colinden con órdenes o leyes sectoriales de acuerdo al ordenamiento territorial. 8 Ejercer cualquier otra función que no sea del consejo municipal, que no estén especificadas en la Ley. 9 Formular el presupuesto municipal anual del ayuntamiento y discutir cualquier modificación presentada por el consejo municipal con grupos comunitarios. 10 Ordenar los pagos que se ejecuten con los fondos municipales y autorizar los desembolsos de la tesorería municipal. 11 Ejerce acciones judiciales y administrativas en casos necesarios e informar al consejo municipal. 12 Velar por la exactitud de las medidas que se utilicen dentro de su territorio municipal. 12 Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto y rendir cuentas al consejo de regidores. 14 Publicar ordenanzas, resoluciones y reglamentos, siempre que estén aprobados por el consejo municipal. Existen más funciones que puede ejecutar el síndico o la síndica, pero me parece que estas son de las más importantes. Como podemos observar, si el consejo municipal y el alcalde ejercen sus funciones que están previstas en la ley, no tienen porqué chocar o tener confrontaciones innecesarias. Por demás está decir que tanto el síndico como el consejo municipal están en el deber de administrar de manera diáfana y transparente los recursos financieros y las propiedades que el pueblo al través del voto les pone en sus manos. El autor es ex síndico de Yamasá | ||||||||||||